miércoles, 21 de enero de 2015

Facua,Autocaravanas:casas sobre ruedas,Andalucia 2007

Autocaravanas: casas sobre ruedas

La ambigüedad de las leyes españolas para diferenciar entre estacionamiento y acampada provoca la aparición de un nuevo fenómeno de turismo.

FACUA.org - Andalucía - octubre de 2007
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Ambigüedad entre acampada y estacionamiento

Analizando los factores que pueden influir en la definición está, en primer lugar, el ámbito o lugar donde se encuentra parado el vehículo, el tiempo de estancia en segundo lugar, y el modo, en tercero.

Además, se deben contemplar dos escenarios legislativos: el primero, las leyes sobre tráfico y el segundo, las leyes sobre acampada.

Como ya se ha indicado, las leyes de tráfico son de ámbito estatal. Éstas pueden y deben marcar el terreno en que le afectan como vehículo; en este escenario, lo primero es establecer el ámbito de aplicación y éste no puede ser otro que las vías públicas definidas en el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Siguiendo con las leyes de tráfico y considerando las mismas características de uso del vehículo se debería establecer en las mismas el modo de estacionamiento de las autocaravanas, el tiempo de permanencia y, en especial, la fijación en el suelo y la ocupación del espacio de estacionamiento.

El problema que se plantea es que lo que para un usuario de autocaravana significa estacionar, para la Administración o para un agente de policía puede significar acampar.

Una misma situación puede ser valorada de forma muy diferente, lo que supone aplicar una interpretación que conduce a un hecho legal, estacionar, o a una falta administrativa, acampar.

La situación que normalmente se plantea y que se va a valorar es la siguiente: hay que pensar en una autocaravana situada sobre una plaza de estacionamiento autorizada en la vía pública a la que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con un tiempo razonado y razonable de permanencia en la misma plaza de estacionamiento y que, en cualquier caso, está dentro de lo estipulado para los vehículos de la misma clase, y que, lógicamente, no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios de aquélla, se sustenta sobre sus propias ruedas o calzos, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Estas condiciones deberían ser llevadas a unas leyes o reglamentos que por jerarquía normativa estuvieran por encima de las competencias reguladoras autonómicas. Que sin reducir la capacidad normativa en materia de turismo estableciera los límites que permitan definir a efectos de los reglamentos sobre campamentos de turismo el término de acampada sin lesionar unos derechos que la Ley sobre Tráfico garantiza a los usuarios de las autocaravanas.

Ley ambigua

En cualquier caso, la ambigüedad de las leyes tiene dos direcciones. Por un lado, la aplicación restrictiva que un agente de la autoridad o una administración pretenda aplicar con su interpretación particular y, por otro, la necesidad de probar con base legal la comisión de una falta administrativa aplicando al mismo hecho el criterio de acampada para llevar a término un proceso sancionador.

Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de "evitar el entorpecimiento del tráfico" ni "garantiza la rotación de los aparcamientos", mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc.).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento.

Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo.

Así, el Defensor del Pueblo de Andalucía resolvió una queja formulada contra el Ayuntamiento de Motril contra la prohibición de estacionamiento en parte de las vías públicas de la población (referencia AB/DP/ct 05/708 de 3 de febrero de 2006):

"1. Instamos la necesidad de realizar estudios oportunos y, si así procede, regular en la citada Ordenanza Municipal el establecimiento de limitación horaria en el estacionamiento de vehículos -en las vías públicas que procedieran-, en función de su categoría (sean éstos autocaravanas con masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg u otros vehículos similares), pero en ningún caso, con criterio diferente para las autocaravanas respecto a los vehículos a los que son similares (MMA de menos de 3.500 kg.).

2. Promover las acciones necesarias para habilitar una zona específica para el estacionamiento y/o acampada de autocaravanas, como medida complementaria a la anterior y sin limitación horaria alguna, que disponga de los servicios básicos necesarios para el autoservicio del vehículo- vivienda: suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado"
.

Por otra parte, la Ley de Costas, en lo referido al estacionamiento de vehículos, prevé la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas.

Según el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, artículo 58.1.a., "en tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito".

Por otro lado, el Reglamento que desarrolla la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas en su artículo 68 dice:

"1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente".


La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo-terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

Como conclusiones se puede decir que una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario.

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