viernes, 7 de diciembre de 2012

Area y ordenanza reguladora de Canfranc




                                 27 Noviembre 2012 Boletin Oficial de la Provincia de Huesca Nº 226              
                               
                                   ADMINISTRACIÓN LOCAL
                                      AYUNTAMIENTOS
                             AYUNTAMIENTO DE CANFRANC                   

                                         ANUNCIO
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones de tipo alguno contra
el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2012, sobre modificación de la
Ordenanza reguladora del precio público por estacionamiento de autocaravanas, según
anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 196 de 15 de
octubre de 2012, se eleva a definitivo el citado acuerdo de aprobación provisional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del referido texto legal, y se procede a la
publicación íntegra del texto modificado de la citada Ordenanza en los términos literales
siguientes:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESTACIONAMIENTO DE
AUTOCARAVANAS
Artículo 1.- Objeto
En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 en relación con el artículo 41 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público
por la prestación del servicio de estacionamiento de autocaravanas que se regirán por la
presente Ordenanza y cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del
citado texto.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de una zona delimitada
para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas dentro del área de
aparcamiento existente en la zona norte del Municipio de Canfranc, garantizando la
seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Municipio. La contraprestación
económica tiene naturaleza de precio público por la prestación de dicho servicio puesto
que se trata de una prestación de servicios o realización de actividades de competencia de
este Ayuntamiento y no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo
20.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza,
quienes se beneficien del servicio.
Artículo 4.- Cuantía
La cuantía del precio público es la siguiente: 4 euros por día (24 horas). Incluye el uso del
agua y otros servicios.
Corresponde al Pleno de la Corporación la modificación de los precios públicos regulados
en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad
realizada, aunque se pueden fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el

artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuando existan razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, en cuyo caso
deberán consignarse en los Presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la
cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Artículo 5.- Obligación y forma de pago
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la correspondiente

autorización, realizándose en las máquinas instaladas a tal fin en las diferentes zonas.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de
aplicación.
Artículo 6.- Normas de gestión
La zona destinada al aparcamiento de autocaravanas está sometida a las siguientes
normas de uso:
- En el área delimitada al efecto se permite el estacionamiento durante veinticuatro horas.
- Únicamente aparcarán en la zona delimitada los vehículos reconocidos como
autocaravanas.
- En el área delimitada al efecto se permite utilizar sin restricciones los elementos
habitables propios del vehículo, así como el uso de cuñas de equilibrio o barras de
estabilización.
- Las autocaravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado
en el suelo para su aparcamiento.
- En ningún momento las autocaravanas realizarán ninguna actividad de acampada,
entendiendo como acampada poner toldos o extensiones del vehículo.
- Está prohibido cocinar y desplegar mesas y sillas en la vía pública.
Una vez realizada la inscripción no procederá la devolución de los importes abonados por
causas ajenas a este Ayuntamiento.
La falta de pago del precio público impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste sea
abonado.
La realización de estos servicios que oferte el Ayuntamiento pueden sufrir alguna variación
por razones del servicio, avisándose con la suficiente antelación a los usuarios si no fuera
posible la realización de algún servicio.
Artículo 7.- Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, y continuará en vigor mientras no se acuerda la
derogación o modificación.
En consonancia con lo anterior, la presente Ordenanza empezará a regir el día siguiente
de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca


Contra este acuerdo de aprobación definitiva, los interesados podrán interponer, tal y como
establece al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de los
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Canfranc, a 26 de noviembre de 2012.
        El Alcalde-Presidente, Fernando Sánchez Morales

Fuente Santiaguin,AcPasion


No hay comentarios:

Publicar un comentario