ALEGACIONES A LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Gobierno de Cantabria
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
La ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE AUTOCARAVANAS LÁBARO inscrita en el registro de Asociaciones con el Nº 4.522 y CIF G 39704846 y domicilio a efectos de notificación en Urbanización La Mina Nº 119 Bajo C. Puente Arce C.P. 39478 Cantabria.
EXPONE:
Que con fecha 5 de septiembre de 2012, hemos recibido de esa Consejería, borrador del Decreto elaborado sobre la ordenación de Áreas de Autocaravanas, al cual por la presente presentamos las siguientes .
ALEGACIONES:
Al CAPITULO VI, disposición adicional cuarta, articulo 6.
Falta completar la Instrucción de la D.G.T. 08/V-74, el cual dice:
AUTOCARAVANA ESTACIONADA Y NO ACAMPADA 
Ocupa la misma superficie que lo hace circulando y permanece sobre las ruedas con las que circula.
Real Decreto 1428/2003 Reglamento general de Circulación. Capitulo VII , Articulos 90 a 94 Instrucción 08/V-74 de la D.G.T.
La D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera este correctamente estacionado, y no saque , toldos, mesas , sillas, etc. Que sobrepasen las dimensiones del vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción.
Así mismo, solicitamos sean excluidos de todos los demás apartados, sobre la creación de Áreas para Autocaravanas.
1ª Las Áreas ya existentes 
2ºLas Áreas de titularidad y gestión pública , realizadas por los Ayuntamientos u otros Organismos , tanto Locales, Regionales como Estatales.





Al estar recogido en la instrucción 08/V-74 de la D.G.T., el aparcamiento de las autocaravanas,
Solo necesitamos lugares donde evacuar nuestros residuos.


En espera de ser tenidas en cuenta nuestras Alegaciones.


Le saluda atentamente:


Julián García Ayllón
Presidente
info@acalabaro.com