sábado, 8 de diciembre de 2012

O Grove,jarro de Agua fria a los Autocaravanistas por parte de TSXG

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Año 2012

Sentencia recurso contencioso-administrativo contra ordenanza municipal de O Grove

SENTENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR AC-GA CONTRA ORDENANZA MUNICIPAL DE O GROVE


La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) comunica que en el día de ayer (10.12.2012) hemos recibido la comunicación de la Sentencia 01027/2012 dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por AC-GA contra la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público del concello de O Grove.

AC-GA en su recurso solicitaba que se anularan y dejaran sin efecto los extremos de la ordenanza referidos en la demanda –penúltimo inciso del artículo 51.2.a) y artículo 53.3-, condenado al concello demandado a estar y pasar por el reconocimiento de que los vehículos autocaravana son vehículos que se rigen por las mimas normas aplicables con carácter general a todos los vehículos en cuanto a circulación, parada y estacionamiento.

En su fundamento jurídico segundo dice la sentencia que “el artículo 51 (de la ordenanza municipal) no se refiere al estacionamiento, sino que lo que prohíbe es acampar y dormir. En relación con ello, y partiendo de que es evidente que para realizar estas acciones, ha de estacionarse la autocaravana, los agentes indicarán el lugar en que hacerlo. La regulación de las vías y espacios públicos municipales, en concreto del hecho de dormir o de acampar en dichos lugares, sí que es competencia municipal, puesto que se trata de terrenos y espacios de titularidad del concello por lo que no se invaden competencias de otras Administraciones desde el momento que la ordenanza no les prohíbe el estacionamiento, sino que lo que prohíbe son los usos impropios como la acampada o el dormir en lugares no habilitados, exigiendo la acampada como requisito la estabilidad, que no es propio del estacionamiento.

Continúa diciendo la sentencia que “en modo alguno se prohíbe el estacionamiento, habiendo de efectuarse una interpretación integradora de toda la ordenanza, puesto que para dormir o para acampar ha de estacionarse la autocaravana, derivando de ello la necesidad de que se indique el lugar adecuado en que pueda hacerse, pero sólo en el caso de que se infrinja lo dispuesto en el artículo 51.2, es decir, no en el caso de que simplemente se estacione, sino en el de que sea con el fin de acampar o de dormir, pudiendo ello ocurrir no sólo con las autocaravanasEn todo caso, se está refiriendo a los espacios públicos municipales y a sus elementos, no se refiere a vías, de donde ha de entenderse que lo que se prohíbe es fijar de forma estable la autocaravana en una vía municipal y pernoctar en la misma, en todo caso en zonas de su titularidad, no en otras…”

Más adelante dice la sentencia que “las autocaravanas pueden estacionar en cualquiera de las plazas de estacionamiento público siempre y cuando no obstaculicen el tráfico, como el resto de los vehículos, y que por las dimensiones de la plaza y del vehículo sea posibleLo que prohíbe la ordenanza es acampar en autocaravanas, o no, en las vías y espacios públicos, entendiendo por tal la instalación estable, así como dormir de día o de noche en estos espacios –se sobreentiende que con una cierta duración, de donde razonablemente se pueda deducir que no se trata de una urgencia…; sino que lo que ha de entenderse es que ha de existir una cierta duración de donde se deduzca que realmente lo que se pretende es acampar; de forma quepara el estacionamiento estable y uso vividero de las autocaravanas, los lugares habilitados en el término municipal son los campamentos turísticos. Precisamente un buen criterio de interpretación, a fin de determinar cuando se pretende o no acampar, y no sólo estacionar, lo constituye el texto el texto de las propuestas de actuación elaboradas por la DGT y aportadas con la demanda (aquí se refiere la sentencia a la Instrucción V8-74 dictada por la DGT) en que se refieren criterios para poder considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada, como es el caso que se encuentre colocada sobre las ruedas sólo, sin artilugios; o cuando ocupa el espacio de una autocaravana cerrada, sin sillas, ventanas batientes abiertas, toldos; sin ruidos, sin generadores, sin emitir fluidos ni tirar aguas.”

Asimismo también dispone la sentencia que “la ordenanza impugnada sí quepermite efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo; lo que prohíbe es la instalación de forma estable, porque eso es una acampada, y siempre dentro el terreno y espacios titularidad del concello de O Grove”.

El fallo de la sentencia es DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AC-GA contra la ordenanza municipal citada.

Desde AC-GA entendemos que, a pesar de que el fallo del Tribunal es desestimatorio de nuestro recurso, se reconoce el derecho a estacionar la autocaravanas en igualdad de condiciones que el resto de vehículos y que asimismo determina que un buen criterio para interpretar cuando una autocaravana está estacionada lo constituye el texto de las propuestas de actuación elaborado por la DGT y publicado mediante la Instrucción V8-74.

AC-GA no va a realizar ningún tipo de valoración de la sentencia, cada uno que saque sus propias conclusiones leyendo la totalidad de la sentencia que publicamos en nuestra web y, como es lógico y no podría ser de otra manera, acatamos y respetamos el fallo judicial; asimismo comunicamos que tal y como era nuestro compromiso inicial, no interpondremos recurso ordinario de casación. En cualquier caso, a la vista de la sentencia dictada y de las declaraciones que los representantes del concello de O Grove efectúan en diferentes medios de comunicación y con la finalidad de evitar posibles situaciones que provoquen conflictos a la hora de la interpretación de lo dispuesto en la sentencia, recomendamos a los autocaravanistas no exponerse a estas situaciones y evitar las visitas al término municipal de O Grove y recordamos que en Galicia existen, afortunadamente, muchísimos concellos en los que el autocaravanismo en bien recibido.

AC-GA
11.12.1
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O GROVE

El TSXG da la razón al Concello y evita que las autocaravanas campen a sus anchas

El tribunal reafirma los argumentos que ya manejaba a principios de año y deja claro que la ordenanza "de buen gobierno" debe imperar y que hay lugares apropiados para acampar


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MANUEL MÉNDEZ El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da la razón al Concello de O Grove frente a la asociación de autocaravanas y sus conductores, a los que indica que si quieren estacionar en la localidad para pasar la noche o unos días deben hacerlo en los campings y lugares habilitados al efecto, pero no en la calle, el puerto o donde les venga en gana.
De este modo se zanja un conflicto que viene de muy lejos, ya que los caravanista se empeñaban en pasar la noche dentro de sus vehículos a pesar de que en O Grove hay un buen número de lugares apropiados para ello.
Tanto el alcalde como el concejal Alfredo Bea responsable de Seguridad Ciudadana, mostraron ayer su satisfacción tras tener conocimiento de que el TSXG ha emitido sentencia a favor del Concello.
El más satisfecho era, sin duda, el segundo, ya que el concejal galeguista fue quien en el anterior mandato impulsó la llamada "ordenanza de buen gobierno", en la que, entre otros muchos artículos y apartados, se regulaba el uso de las autocaravanas en el término municipal.
"Muchos me llamaron dictador, se burlaron de mi y me atacaron, a pesar de que la ordenanza se aprobó por unanimidad; pero ahora la sentencia del TSXG avala nuestra ordenanza y demuestra que las cosas se hicieron y se hacen bien", manifiesta Alfredo Bea García, quien lamenta la actitud de la asociación de autocaravanas.
Parece que la sentencia está en poder de los representantes legales del Concello, pero aún no en manos de Pérez o de Bea, de ahí que no pueda reproducirse íntegramente. No obstante, todo indica que se basa en un auto del que ya se informó a principios de año, en el cual el TSXG ya daba pistas de lo que podría ser el fallo.
Por aquel entonces ya se explicó que el TSXG seguía los pasos del Juzgado de A Coruña y rechazaba los argumentos de la Asociación de Caravanistas de Galicia, que reclamó la suspensión parcial de la ordenanza "de buen gobierno".
Y todo después de que en verano de 2010 Alfredo Bea y el alcalde de entonces, el socialista José Cacabelos, impidiera que las autocaravanas estacionaran "descontroladamente" en el puerto, calles y zonas protegidas de O Grove, alegando que en la localidad hay sitios ya regulados y autorizados para ello, como son los campings.
Lo que hace el TSXG, primero con el auto y ahora con el fallo, es avalar la postura del Concello y rechazar la postura de los caravanistas.
Como se explicaba en mayo, el alto tribunal incluso los criticó con dureza, sobre todo cuando en su auto manifestó: " Sin prejuzgar lo que se pueda resolver en sentencia -que es la ahora comunicada y favorable al Concello-, ha de indicarse aquí que no es ajustado a las reglas de buena fe realizar una cita mutilada o parcial de un precepto para desviar la atención de su verdadero significado o descontextualizar la prohibición que en él se hace". Y es que la ordenanza municipal criticada "no prohibe dormir en todas las vías o espacios públicos, sino tan solo en los que no resulten autorizables", y acto seguido se aclara que es el Concello el que tiene la potestad para decir dónde y cómo pueden estacionar las autocaravanas.
Ya entonces Alfredo Bea García manifestó que "se demuestra que en ningún momento actuamos de mala fe, sino que intentamos hacer cumplir una ordenanza municipal debidamente elaborada y aprobada; en O Grove hay una decena de campings habilitados para dar cabida a estas autocaravanas, por lo que de ningún modo podemos permitir que estacionen sobre dunas u otros espacios protegidos, como ya ocurrió en diferentes ocasiones, ni que tomen las vías públicas, incluso a las puertas de los hoteles, ni la zona portuaria, como sucedió hace dos años".
Ayer el concejal Alfredo Bea insistía en ello y volvía a repetir los mismos argumentos, aunque quizás con más fuerza, ya que su teoría está avalada por el TSXG, y por tanto "son los agentes policiales los que indicarán a los caravanistas cuáles son los establecimientos a los que pueden dirigirse para pasar la noche o incluso unos días".
Ni que decir tiene que la sentencia favorable al Concello también satisface a los propietarios de campings habilitados para dar cabida a las autocaravanas, a quienes causaba un perjuicio enorme que estacionaran libremente.

Fuente:Angel y Nuria,AcPasion

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