NOTA EDITADA EN EL DIARIO SUR DE MALAGA EL DIA 4 DICIEMBRE 2012






El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha aprobado una modificación de la ordenanza de circulación para frenar el auge del autocaravanismo y el estacionamiento de caravanas y autocaravanas en el municipio, especialmente en las zonas de descampados, próximas a las playas, y junto a arroyos. Así, en el último pleno municipal se aprobó un cambio en la normativa municipal de tráfico que permitirá sancionar con multas de hasta 200 euros a los dueños de estos vehículos que acampen en la vía pública y pernocten en su interior, montando infraestructuras en la calle.
Con esta modificación, el Consistorio rinconero se convierte en el segundo de la comarca de la Axarquía que realiza un cambio normativo para perseguir estas modalidades de viajeros y de turismo, que suponen una competencia desleal muy fuerte hacia los cámpings y hoteles, después de que Vélez-Málaga aprobara una norma similar antes del pasado verano. En el caso de la capital de la comarca, el Ayuntamiento ha instalado señales en varias zonas advirtiendo de la prohibición de aparcar en horario nocturno, de 21.00 a 9.00 horas. En Rincón se multará si el vehículo permanece aparcado más de 24 horas en el mismo sitio.

MI CONTESTACION EN FACEBOOK AL ALCALDE FRANCISCO SALADO








Vamos a ver Sr. Alcalde del Rincon de la Victoria. Creo que se está equivocando referente a la regulación de estacionamiento de autocaravanas. 1º estacionar no es acampar; multe a los que acampan y no a los que tienen una autocaravana que siendo vecinos del Municipio, no tienen espacio para guardarla en su casa. 2º la Dirección General de Tráfico sacó a raiz de las quejas de las Asociaciones de Autocaravanistas, a la cual pertenezco.
Este trabajo recibió en enero de 2007 el impulso de la Dirección General
de Tráfico al constituirse el grupo de trabajo "GT 53 Autocaravanas",
según lo dispuesto en la moción planteada por la senadora Ana María
Chacón Carretero, que fue aprobada por el Senado en mayo de 2006.
Han formado parte de dicho grupo de trabajo, además de la senadora
Ana María Chacón, las siguientes instituciones y colectivos:
• Dirección General de Tráfico
• Ministerio de Fomento
• Ministerio de Medio Ambiente
• Junta de Andalucía
• Federación Española de Municipios y Provincias
• Plataforma de Autocaravanas Autónoma (LAPACA)
• Asociación Española de Comercio del Caravaning (ASEICAR)

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie I: BOLETÍN GENERAL
8 de mayo de 2006
Núm. 467
Las normas aplicables a la parada y estacionamiento que deben ser observadas por todos los vehículos con carácter general -relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales
y lugares prohibidos-, están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento. Teniendo en cuenta que la distribución
de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios debe ser equitativa, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y
modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además
en un lugar autorizado En este sentido, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. En las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación define también los lugares en los que deben efectuarse las paradas y estacionamientos. Señala que deben hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, y dejando libre la parte transitable del arcén Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo. Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando: Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que son aplicables. Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc. Las dimensiones
de las autocaravanas, así como la falta habitual de espacios adecuados para este tipo de vehículos, obliga a sus usuarios a ocupar dos espacios marcados para los turismos dos plazas en los aparcamientos públicos donde también suele haber marcados y señalizados espacios para los autobuses, microbuses etc.
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio dedescanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Por no extenderme más y no aburrir a mis respetables amigos , quiero aclarar que en el Codigo >Penal Español existe el artº 404 LA PREVARICACION ADMINISTRATIVA y Vd. Como licenciado en Derecho lo conocerá.
El error es un arma que acaba siempre por dispararse contra el que la emplea
Saludos Francisco