miércoles, 7 de noviembre de 2012

EL TS. FALLA CONTRA LOS AUTOCARAVANISTAS


EL TS. FALLA CONTRA LOS AUTOCARAVANISTAS

Con fecha 23/10/2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido sentencia en el Recurso de Casación interpuesto por la FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS (FEAA), contra la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2009 que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra el Decreto del Gobierno del Principado de Asturias que aprobó el Reglamento de Campamentos de Turismo, Decreto 280/2007, de 19 de noviembre.
Cuatro han sido los motivos de casación alegados en el recurso:
1.- Invasión de competencias por parte del Principado en cuanto que el estacionamiento de vehículos constituye un aspecto del tráfico y circulación de vehículos a motor que por reserva constitucional es de competencia estatal.
2.- Infracción de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local, que atribuye a los municipios la competencia para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
3.- Vulneración del principio de seguridad jurídica al no determinar el reglamento que
entiende por intención de “permanecer”.
4.- Vulneración del principio de igualdad al prohibir a las personas dormir en una autocaravana y no en otro tipo de vehículos.
Pues bien, ninguno de los motivos alegados ha sido tenido en consideración por la Sala y, en consecuencia, ha fallado en contra de las pretensiones de la FEAA. Con todo ello entendemos que es necesario pronunciarse respecto al fallo, por tanto manifestamos:
1º En un Estado de Derecho las decisiones de los tribunales se deben de acatar aun cuando éstos sean contrarios a los intereses de una de las partes que se siente perjudicada.
2º.-Acatar no significa compartir y por tanto cabe la crítica de las decisiones judiciales que se consideren injustas o absurdas tal y como entendemos es el caso por lo siguiente:
Esta Sentencia viene a dejar sentado una serie de cuestiones que los autocaravanistas no podemos compartir, tales como, por ejemplo, refrendar los conceptos de que prohibiendo la permanencia y pernocta en las autocaravanas se preservan los recursos mediambientales y se protege el paisaje o que no existe discriminación cuando lo que está prohibido para los usuarios de autocaravanas no lo está para los usuarios de los demás vehículos etc.
A la vista de lo anterior, no cabe duda que en no pocas ocasiones los fallos de los tribunales se alejan de tal manera de la realidad social que hacen que los ciudadanos veamos estos más como disquisiciones  teóricas de eruditos que como juzgadores capaces de discernir sobre los conflictos sociales con equidad, pues cuando las soluciones a las que se llegan conducen a situaciones absurdas, habría que aplicar el viejo dicho del derecho romano: “cuando la ley conduce a lo absurdo ábrase paso al sentido común”. A lo absurdo conduce una ley (ahora refrendada por una Sentencia) que basándose en una supuesta defensa de los valores mediambientales penaliza a los usuarios de unos vehículos por las características de su construcción prohibiéndoles lo que no prohíbe a los usuarios de otros vehículos, consolidando la discriminación que se produce con la aplicación de la misma, lo que se traduce en sanciones de las que de forma sistemática vienen sufriendo los autocaravanistas en el Principado de Asturias.
Cabe preguntarse si esta resolución cambia algo la situación en el Principado. Esta pregunta ya nos la hicimos cuando se decidió interponer el Recurso, pues como es fácil de entender, valoramos la posibilidad a priori y la conclusión a la que llegamos entonces es la misma que cabe a la vista del Fallo: estamos igual que antes desde el punto de vista de los limites a nuestros derechos, pues la Sentencia ni quita ni pone al Reglamento, lo que hace es legitimar la posición de la Administración del Principado desde el punto de vista de legalidad, ello no obsta para que el Pronunciamiento tenga una función clarificadora sobre cómo entiende el TS el alcance de algunas normas y los límites  de la competencia del Estado en materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.
Fuente :FEAA

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