domingo, 30 de septiembre de 2012

Asandac y la Federacion Andaluza de Municipios y Provincias


FEDERACION ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS


A LOS/AS PRESIDENTES/AS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES DE ANDALUCÍA.
Sevilla, 28 de septiembre de 2.012.
Estimado/a Presidente/a:
La Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la de colaboración técnica
de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local
y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y del movimiento asociativo del
sector a través de ASANDAC, así como con la participación de técnicos de los Gobiernos
Locales de Andalucía, ha venido trabajando en los últimos meses en la elaboración de una
Ordenanza Municipal Tipo de Autocaravanas, con el objetivo de que sirva de referencia
a los Municipios andaluces para regular esta  actividad,  de indudable relevancia  por el
impulso económico del sector turístico, siempre  en ejercicio de las competencias que les
reconoce el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
y como desarrollo y complemento de lo previsto en la normativa sectorial autonómica y
estatal que regula esta materia.
Este modelo de Ordenanza Tipo supone un cauce para que el Municipio pueda
establecer, en ejercicio de sus competencias normativas,  la regulación y ordenación  de
todos los aspectos relativos a esta actividad en su territorio, como es  la regulación de la
estancia de autocaravanas en el municipio;  el establecimiento de zonas con reserva de
estacionamiento; de áreas de  servicios; o de zonas con puntos de reciclaje, entre otras
cuestiones. Se propone por tanto, como herramienta de ayuda para que cada Gobierno Local
pueda adaptar la regulación a su realidad específica.
El modelo de Ordenanza citado  está disponible en el circulante de la portada de
nuestra página web (www.famp.es) y en su apartado “documentos de interés”.
Recibe un cordial saludo.


MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL TIPO DE AUTOCARAVANAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento
significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde
adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y
ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la
aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se
reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículovivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios
habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas
interpretativos.
Como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a raíz de la Moción aprobada por unanimidad
por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del
Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en
Autocaravana.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que
necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia
exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, el artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía
Local de Andalucía confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus
competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen
determinadas competencias propias en materias tan diversas como  tráfico y circulación de vehículos,
movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras,
competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o
complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre
esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y
establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y
estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía,
hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo
económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para
autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la
distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del
término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los
recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la
seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos
entre todos los usuario de las vías publicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio,
especialmente el turístico.
2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de ____________
sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y
circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública,
consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas
europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.
3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el
término municipal de _________, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán
de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o
terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
-Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así
como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.
- Estacionamiento:  inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las
normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y
no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias
ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta
fluidos o residuos a la vía.
- Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina Zona de
Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que sólo disponen de plazas de
aparcamientos para el estacionamiento o parada  exclusivos  de la autocaravana,

independientemente de la permanencia o no de personas en su interior , tanto en horario diurno
como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las
condiciones reseñadas en el artículo 5, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como
vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad
pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
- Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados
por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (wáter),
residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
- Área de servicio: se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el
estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas
con la única finalidad de ventilación,  que disponga de algún servicio (o todos, o varios)
destinado a las mismas o sus usuarios, tales como, carga de batería eléctricas (sin o con uso de
generadores a motor), limpieza de vehículos, autoservicio, restaurante, pernocta y demás
posibles servicios, entre los que caben también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán
ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo
urbano.
Articulo 3. Ubicación e instalación de Zonas de estacionamiento, Puntos de reciclaje y Áreas de
servicio de Autocaravanas.
1. La instalación de Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, Puntos de reciclaje y
Áreas de servicio para autocaravanas en el Municipio, ya sean de titularidad pública o privada, deberán
cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio del obligado
cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.
2. La ubicación de las Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, Puntos de reciclaje y
de las instalaciones de las Áreas de servicio deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado.
3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable
para su autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos
ambientales sobre las personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y
demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores
alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos
impactos.
4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el Municipio, que podrán ser de
titularidad pública o privada. En todo caso serán de uso público.
Articulo 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio.
1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas a estacionar en todo el Municipio de acuerdo con las
normas de tráfico y circulación en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la presente
Ordenanza para las vías urbanas y del especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales
protegidos, los terrenos forestales, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial

protección por el planeamiento urbanístico, las zonas de dominio público y, en general, cualquier otro
espacio especialmente protegido por la legislación sectorial que se ubiquen dentro del Municipio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas de
estacionamiento exclusivas para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas
características y dedicados al turismo itinerante.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de
vehículos, los conductores de autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento
en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro
vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de
los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conductor.
4.  El estacionamiento con horario limitado requerirá, en los lugares en que así se  establezca, la
obtención de un comprobante horario que el conductor colocará en la parte interna del parabrisas,
visible desde el exterior.
5. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana está
aparcada o estacionada cuando:
a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas
proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha,
sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el apartado d),
o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía
pública.
d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de Estacionamiento,
como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de
descanso según la Ordenanza Municipal de Ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o
estatales.
e) No es relevante  que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la
actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
6. El estacionamiento de los  vehículos autocaravanas se rige por las siguientes normas:
a)  Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la
misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
b)  El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de
entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios
c) El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni
ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la
remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
d) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá,
además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que
puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a

dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera,
inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en
las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al
reanudar la marcha.
7. Cuando un vehículo esté estacionado en una Zona de estacionamiento de titularidad municipal con
horario limitado, sin tener visible el distintivo que autoriza el estacionamiento, o cuando sobrepase el
tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o
denunciado por los agentes de la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito
Municipal deberán ser abonados por el titular del vehículo o persona legalmente autorizada por aquél.
8. Se aprueba un precio público por el uso privativo de las autocaravanas para el estacionamiento diario
en las Zonas de Estacionamiento de titularidad municipal, que será de _____ euros/24 horas, sin
perjuicio de que  dicho precio público pueda ser actualizado o modificado en las ordenanzas fiscales
municipales.
Artículo 5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales de estacionamiento
para autocaravanas.
1. El régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio del artículo 4 de la Ordenanza es
aplicable en estas zonas, con la excepción de que está permitida la apertura de ventanas proyectables
que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha.
2. Las Zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas podrán ser
utilizadas de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen por el término
municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas
especiales, el máximo permitido de 72 horas continuas durante una misma semana, de tal forma que se
garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.
3. Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas especiales de estacionamiento para
autocaravanas:
a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras, mesas, sillas o
cualquier otro mobiliario doméstico al exterior.
b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana.
c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza.
Artículo 6. Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas de autocaravanas:
a) En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.
b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades.
c) En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos
señalizados para peatones y ciclistas.
d) En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público,
tanto de servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía
reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
e) En los cruces e intersecciones,

f) Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito.
g) Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h) En doble fila.
i) En las vías rápidas y de atención preferente.
j) En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la
ocupación es parcial como total.
k) En los vados de la acera para paso de personas.
l) Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Articulo 7. Disposiciones comunes a las Áreas de servicio y Puntos de reciclaje.
1.  Las Áreas de servicio y los Puntos de reciclaje, tanto sean de promoción pública como privada,
habrán de contar con la siguiente infraestructura:
a) Puntos de reciclaje: infraestructura mínima:
-  Acometida de agua potable mediante imbornal.
- Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico
tales como baño o cocina (Aguas grises).
- Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras).
-  Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
b) Áreas de servicio: en función de los servicios que preste, cada área podrá contener, además de
los servicios anteriores, los siguientes:
-  Urbanización y alumbrado público.
-  Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.
-  Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
-  Conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra y enchufe industrial.
2. Las Áreas de servicio para autocaravanas, Zonas de estacionamiento especiales para autocaravanas y
Puntos de Reciclaje estarán debidamente señalizados en la entrada, al menos con los servicios
disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer para impedir o controlar el
acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por exigencia de la legislación, tales
como horarios y precios, en su caso.
3. Dentro de las Áreas de servicio y puntos de reciclaje la velocidad de los vehículos de todas las
categorías no puede superar los 30 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en
razón de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso,
los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape
alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases
determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento publico de las instalaciones de titularidad
municipal, todos los usuarios de las áreas de servicio y puntos de reciclaje de autocaravanas tienen la
obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o
uso indebido que se produzca en los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en

las áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y salida de autocaravanas y uso de los servicios
desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.

6. Se aprueba un precio público por la entrada y uso por las autocaravanas de los servicios disponibles
en las áreas de servicio y puntos de reciclaje de titularidad municipal, que será de _____ euros, sin
perjuicio de que  dicho  precio público pueda ser actualizado o modificado en  las ordenanzas fiscales
municipales.
7. En los “Puntos de reciclaje” de titularidad municipal se podrá estacionar por el tiempo indispensable
para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación,
abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el
mismo,  o hacer usos distintos de los autorizados.
8. En las áreas de servicio, en contraposición con las zonas de estacionamiento y zonas de reciclaje, se
dispondrá de espacio suficiente a fin de que las autocaravanas puedan utilizar las patas estabilizadoras y
cualquier otro artilugio manual o mecánico, así como invadir un espacio mayor que el perímetro del
vehículo en marcha, y la instalación de sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana.
Artículo 8. Deberes de los autocaravanistas.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes
deberes para los autocaravanistas:
1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las
organizaciones nacionales y  europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio
ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos lo habitantes y
visitantes del municipio.
2.  Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el
adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los
aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando
estén estacionados en la vía pública urbana o en las Zonas o Áreas adecuadas para ello, según lo
especificado en el Artículo 4. 6.d) de la presente Ordenanza.
4.  Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos
necesarios para la recogida de aguas residuales.
5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del
tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios
públicos o privados y establecimientos comerciales.


TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9. Disposiciones generales.
1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las
vías urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos
supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta
Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas
adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la
ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la
infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o
propietario de la instalación.
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket
correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
c) El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia.
d) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas,
sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.
e) La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada
vehículo.
f) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido
en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
b) El vertido ocasional de líquidos.
c) La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o
uso de los servicios.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados
para ello.
b) El deterioro en el mobiliario urbano.
c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo
justifique.
d) La instalación o funcionamiento de Zonas de estacionamiento o Áreas de servicio sin la

oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la
presente Ordenanza.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros y/o expulsión del
Área de servicio, en su caso.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión
del Área de servicio, en su caso.
2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la
infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.
Septiembre de 2012.

FUENTE:Asandac










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